sábado, 20 de enero de 2018

Acreditación de competencias por la experiencia profesional #FP

¿Eres competente en razón de la experiencia profesional y no dispones de titulación oficial?
Las cualificaciones profesionales #FP son el documento oficial que permite ofrecer un procedimiento de acreditación de competencias. Descarga aquí PDF interactivo "Explora las cualificaciones #FP"
Este artículo ofrece los siguientes apartados:
1. Información general y convocatorias.
2. Extracto del RD de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
3. Libro blanco sobre el sistema de formación en el trabajo (extracto relacionado).
1. Información general y convocatorias
1a. Información general:http://incual.mecd.es/acreditacion
1b. Instrumentos de apoyo, por familia profesional y nivel:http://incual.mecd.es/instrumentos/nivel1/electricidad
1c.Convocatorias vigentes:http://incual.mecd.es/convocatorias
Web de Comunidades Autónomas para acreditación de competencias:
Galicia: “Acreditación de competencias profesionais”
Web: http://www.edu.xunta.es/fp/acreditacion
País Vasco. Evaluación y acreditación de competencias
https://ivac-eei.eus/es/reconocimiento-aprendizajes/
2. Extracto del RD de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
“Una medida para favorecer la educación y la formación profesional y contribuir a la consecución de los objetivos de la cumbre de Lisboa del año 2000, que se han venido ampliando y ratificando en las cumbres posteriores de la Unión Europea, es fomentar el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Todo ello, con el fin de facilitar la empleabilidad de los ciudadanos, la movilidad, fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida y favorecer la cohesión social, especialmente de aquellos colectivos que carecen de una cualificación reconocida.”

Artículo 3. Fines del procedimiento de evaluación y acreditación.

Los fines del procedimiento que se regula en este real decreto son:

a) Evaluar las competencias profesionales que poseen las personas, adquiridas a través de la experiencia laboral y otras vías no formales de formación, mediante procedimientos y metodologías comunes que garanticen la validez, fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.

b) Acreditar oficialmente las competencias profesionales, favoreciendo su puesta en valor con el fin de facilitar tanto la inserción e integración laboral y la libre circulación en el mercado de trabajo, como la progresión personal y profesional.

c) Facilitar a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y el incremento de su cualificación profesional, ofreciendo oportunidades para la obtención de una acreditación parcial acumulable, con la finalidad de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad.”

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos del presente real decreto, se entenderá por:

a) Competencia Profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.

Las competencias profesionales se incluyen en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales.

b) Cualificación Profesional: el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral.
Las cualificaciones profesionales se recogen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se acreditan en títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
c) Vías formales de formación: Procesos formativos cuyo contenido está explícitamente diseñado en un programa que conduce a una acreditación oficial.
d) Vías no formales de formación: Procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales.
Artículo 7. El referente de la evaluación y la acreditación.
1. La evaluación y la acreditación tendrán como referentes las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que estén incluidas en títulos de formación profesional y/o en certificados de profesionalidad.
2. Para la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia, se tomarán como referentes las realizaciones profesionales, los criterios de realización y el contexto profesional incluidos en cada una de ellas, de acuerdo con los criterios que se fijen en las correspondientes guías de evidencias a que se refiere el artículo 9.2.c).
Artículo 9. Instrumentos de apoyo.
1. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en colaboración con las Comunidades Autónomas, elaborarán instrumentos para optimizar el procedimiento y garantizar su homogeneidad y fiabilidad. Se facilitarán, al menos, los siguientes instrumentos:
a) Un manual de procedimiento que comprenderá una guía de las personas candidatas y guías para las figuras del asesor y del evaluador.
b) Cuestionarios de autoevaluación de las unidades de competencia.
c) Guías de evidencias de las unidades de competencia como apoyo técnico para realizar el proceso de evaluación, y cuya estructura básica se especifica en el Anexo I.
3. Libro blanco sobre el sistema de formación en el trabajo (extracto relacionado)
Ver o descargar el libro blanco de la CEOE en el siguiente enlace: 
Extractos del apartado 5.5: Medidas para la acreditación de la competencia profesional

“Es uno de los servicios básicos del Sistema de Formación Profesional.”
“Se trata de una de las políticas públicas más importantes con objeto de fomentar la competitividad, tanto de las empresas como de las personas. “

“Entre los beneficios de los procedimientos de acreditación se pueden se pueden enumerar los siguientes:

- Es un reconocimiento al saber hacer, a la competencia profesional de las personas.

- Supone una nueva oportunidad para la adquisición de una titulación, que en su momento no se pudo lograr por el abandono escolar prematuro.

- Permite a las personas mantenerse en su puesto de trabajo. Esto ocurre, sobre todo, cuando se trata de una profesión regulada y existe una fecha límite para que las personas que trabajen en ese sector dispongan de una determinada cualificación para su desempeño.

- Dignifica las ocupaciones y mejora el grado de profesionalidad.

- Mejora el capital humano de las empresas a través de la cualificación de sus trabajadores.

- Evita el intrusismo profesional impidiendo que personas no cualificadas ejerzan una profesional para la que no están formados ni preparados.

- Permite que las empresas puedan beneficiarse del Sistema Nacional de las Cualificaciones para que los departamentos de recursos humanos implanten una gestión por competencias de sus plantillas.

- Facilita la movilidad de los trabajadores, en el ámbito nacional e internacional.”

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